SAS gozan de autonomía para ampliar o detallar el derecho de inspección en sus estatutos

SAS gozan de autonomía para ampliar o detallar el derecho de inspección en sus estatutos

En todo caso, los socios tienen el deber de mantener bajo estricta reserva la información recibida.

En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), los estatutos pueden regular el derecho de inspección de los accionistas de manera más amplia y detallada que la prevista en la Circular Básica Jurídica. En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en la Ley 1258/08, tienen total libertad para pactar la forma y los plazos en que se revisarán los documentos de la empresa. Incluso, se puede acordar que este derecho se ejerza durante todo el año.

Dicha flexibilidad permite que un accionista solicite información fuera de los tiempos ordinarios, siempre y cuando esté escrito en las reglas de la sociedad. Si los estatutos no dicen nada al respecto, se aplicará estrictamente lo que dice a ley, es decir, durante los 5 días hábiles anteriores a las reuniones del máximo órgano social. En este evento, la revisión de los documentos se ajusta a un procedimiento y un tiempo razonables para evitar entorpecer el día a día del negocio.

En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, para evitar que los accionistas terminen coadministrando la empresa o interfiriendo en las tareas de los directivos, es viable y recomendable reglamentar el derecho de inspección en los estatutos. Según normativa, la asamblea puede fijar límites claros en aspectos operativos como horarios de atención, canales para solicitar información, lugar de revisión y reglas para sacar copias.

De otra parte, agregó, existen límites sobre el uso que los accionistas pueden darle a la información, como balances o correspondencia diaria. Los socios deben mantener bajo absoluta reserva y secreto todos los datos corporativos a los que tengan acceso. Si se rompe este pacto de confidencialidad y se divulga información, pueden enfrentar graves sanciones y demandas

La finalidad legal del derecho de inspección es permitir que el accionista se informe adecuadamente sobre la situación de la empresa, de manera que cuente con los argumentos necesarios para votar de manera responsable y consciente durante las deliberaciones de la asamblea ordinaria.

Fuente: Supersociedades, Concepto 195-336667, Ago. 26/06

Palabras clave: SAS, Derecho de inspección, Estatutos sociales, Autonomía de la voluntad

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
Caso Presto: De la reorganización empresarial a la liquidación judicial
Todos los salarios y prestaciones que la empresa debía antes de entrar al proceso se congelan por ley. La Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación ...
Leer más →
Colombia prohíbe importación de mercancías vinculadas a trabajo forzoso u obligatorio
Quienes incumplan enfrentarán aprehensión y decomiso, además de multas de hasta 1.000 UVT por operación. Por medio del Decreto 1444 del pasado 28 de septiembre, ...
Leer más →
Problemas administrativos de quien presta un servicio no justifican incumplimiento frente al consumidor
Fabricante de cocinas alegó falta de accesorios e inconvenientes con proveedores y fue obligado a finalizar una instalación. Los problemas operativos y administrativos de la ...
Leer más →
SAS gozan de autonomía para ampliar o detallar el derecho de inspección en sus estatutos
En todo caso, los socios tienen el deber de mantener bajo estricta reserva la información recibida. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), los estatutos ...
Leer más →
Amparan derechos de acreedores de proyecto inmobiliario que sufrieron pérdidas por más de $ 3.800 millones
Si la fiduciaria incumple sus obligaciones de hacer en una fiducia en garantía, debe asumir una indemnización compensatoria. La Corte Suprema de Justicia citó recientemente ...
Leer más →
Conozca cómo aportar un establecimiento de comercio a una sociedad SAS en Colombia
Se trata de un aporte en especie que transfiere la titularidad. El negocio se puede realizar en dos momentos. El aporte de un establecimiento de ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos