En todo caso, los socios tienen el deber de mantener bajo estricta reserva la información recibida.
En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), los estatutos pueden regular el derecho de inspección de los accionistas de manera más amplia y detallada que la prevista en la Circular Básica Jurídica. En virtud del principio de autonomía de la voluntad consagrado en la Ley 1258/08, tienen total libertad para pactar la forma y los plazos en que se revisarán los documentos de la empresa. Incluso, se puede acordar que este derecho se ejerza durante todo el año.
Dicha flexibilidad permite que un accionista solicite información fuera de los tiempos ordinarios, siempre y cuando esté escrito en las reglas de la sociedad. Si los estatutos no dicen nada al respecto, se aplicará estrictamente lo que dice a ley, es decir, durante los 5 días hábiles anteriores a las reuniones del máximo órgano social. En este evento, la revisión de los documentos se ajusta a un procedimiento y un tiempo razonables para evitar entorpecer el día a día del negocio.
En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, para evitar que los accionistas terminen coadministrando la empresa o interfiriendo en las tareas de los directivos, es viable y recomendable reglamentar el derecho de inspección en los estatutos. Según normativa, la asamblea puede fijar límites claros en aspectos operativos como horarios de atención, canales para solicitar información, lugar de revisión y reglas para sacar copias.
De otra parte, agregó, existen límites sobre el uso que los accionistas pueden darle a la información, como balances o correspondencia diaria. Los socios deben mantener bajo absoluta reserva y secreto todos los datos corporativos a los que tengan acceso. Si se rompe este pacto de confidencialidad y se divulga información, pueden enfrentar graves sanciones y demandas
La finalidad legal del derecho de inspección es permitir que el accionista se informe adecuadamente sobre la situación de la empresa, de manera que cuente con los argumentos necesarios para votar de manera responsable y consciente durante las deliberaciones de la asamblea ordinaria.
Fuente: Supersociedades, Concepto 195-336667, Ago. 26/06
Palabras clave: SAS, Derecho de inspección, Estatutos sociales, Autonomía de la voluntad









