Problemas administrativos de quien presta un servicio no justifican incumplimiento frente al consumidor

Problemas administrativos de quien presta un servicio no justifican incumplimiento frente al consumidor

Fabricante de cocinas alegó falta de accesorios e inconvenientes con proveedores y fue obligado a finalizar una instalación.

Los problemas operativos y administrativos de la compañía que presta un servicio son circunstancias que corresponden de manera exclusiva a su organización interna, por lo que no pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones que adquiere frente al consumidor, quien tiene expectativas mínimas y legitimas de contar con el servicio que adquirió y suplir sus necesidades.

En el caso bajo análisis, se contrató el diseño, fabricación, suministro e instalación integral de una cocina por $ 13 millones, acordándose un plazo de ejecución de 30 días, contados a partir del anticipo del 80 % del valor acordado. Vencido el plazo, la cocina no se ha entregado terminada. Las explicaciones del fabricante se relacionaron con retrasos de proveedores y falta de accesorios.

La demandada incumplió su deber de garantía legal, en los términos de los artículos 7 y 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). Y es que, al no realizar la entrega material de la obra contratada, sin contar con una justificación válida que la exonere de responsabilidad, vulneró los derechos del consumidor.

Se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada, a título de efectividad de la garantía legal, proceder con el cumplimiento y entrega material del servicio contratado, para lo cual la parte demandante deberá brindar toda la colaboración, permitiendo el ingreso de los dependientes de la accionada, para realizar las labores de instalación de la cocina integral.

Así mismo, es deber de la demandante realizar el pago del saldo insoluto del 20 % de la obra contratada, calculado sobre los $ 13 millones pactados, es decir, la suma de $ 2.600.000, una vez haya sido efectuado el cumplimiento y entrega material de la cocina contratada.

Fuente: Superindustria y Comercio, Sentencia 9260, Se. 24/26

Palabras clave: Estatuto del Consumidor, Garantía legal, Incumplimiento contractual, Derechos del consumidor

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