Quienes incumplan enfrentarán aprehensión y decomiso, además de multas de hasta 1.000 UVT por operación.
Por medio del Decreto 1444 del pasado 28 de septiembre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prohibió el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Dicha medida comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas la extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado. Las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio tendrán la calidad de prohibidas y estarán sujetas a las consecuencias jurídicas previstas en la Ley 2586/26 (Nuevo régimen sancionatorio aduanero).
¿Qué es trabajo forzoso u obligatorio?
Según la norma, se entiende por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, de conformidad con el Convenio 29 de la OIT, aprobado mediante la Ley 23/67, y demás normas internacionales ratificadas por Colombia sobre la materia.
Cuando se determine que un bien está comprendido en la medida, procederán la aprehensión, decomiso y demás consecuencias aplicables a las mercancías de prohibida importación, incluido el decomiso directo cuando corresponda. En todo caso, se garantizará el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, en los términos previstos en la ley.
En ese sentido, los interesados podrán aportar información y pruebas sobre origen, trazabilidad y cadena de suministro, así como sobre los procesos de debida diligencia, auditoría, certificaciones y medidas correctivas adoptadas, sin perjuicio de las acciones de control y medidas cautelares que pueda adoptar la autoridad aduanera.
¿Cuál es la sanción?
La importación de bienes o mercancías prohibidos puede dar lugar, cuando se configuren los supuestos legales correspondientes, a la aplicación de la infracción y sanción previstas en el numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 2026 (multa equivalente a mil unidades de valor tributario (UVT) por cada operación), respecto de los sujetos responsables y según el procedimiento establecido.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo técnico del Ministerio del Trabajo en lo relativo a hechos indicadores de trabajo forzoso u obligatorio, elaborará, administrará y actualizará un listado indicativo de riesgo relacionado con bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro sobre los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre el riesgo de utilización de trabajo forzoso u obligatorio.
Fuente: Mincomercio, Decreto 1444, sep. 28/26
Palabras clave: Trabajo forzoso, importación de mercancías, régimen sancionatorio aduanero









