Conozca cómo aportar un establecimiento de comercio a una sociedad SAS en Colombia

Conozca cómo aportar un establecimiento de comercio a una sociedad SAS en Colombia

Se trata de un aporte en especie que transfiere la titularidad. El negocio se puede realizar en dos momentos.

El aporte de un establecimiento de comercio a una SAS, como aporte en especie que es, puede llevarse a cabo en dos tiempos distintos: al momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad a dicho acto, siempre y cuando se cumplan los requisitos y formalidades establecidos en la ley, ya que no hay límites ni restricciones sobre el momento en que procede.

Ahora bien, independientemente del momento en que se realice, el aporte conlleva la transferencia como negocio jurídico solemne celebrado entre el accionista aportante y la sociedad adquirente, lo que implica trasferir la titularidad de todos los bienes que lo conforman, para lo cual se deben cumplir los requisitos legales aplicables, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Para que la transferencia del establecimiento de comercio objeto de aporte produzca efectos entre las partes, es necesario que el acto conste en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, el cual deberá ser presentado ante la entidad registral para la respectiva inscripción en el registro mercantil.

Así las cosas, para aportar legalmente un establecimiento de comercio a una SAS, se deben seguir cinco pasos que garantizan la validez de la transferencia:
1. Decidir si el aporte en especie se incluye en el documento de constitución o si se realiza más adelante mediante un aumento de capital aprobado por la asamblea de accionistas.
2. Los accionistas deben aprobar el valor económico estimado del establecimiento de comercio y dejar constancia de ello en las actas de la sociedad.
3. Elaborar el documento formal de transferencia, es decir, escritura pública ante notario o documento privado firmado por los intervinientes.
4. Adjuntar un inventario detallado de todos los activos, pasivos y contratos que componen el establecimiento de comercio que se va a transferir.
5. Presentar el documento correspondiente para su inscripción en el registro mercantil, paso obligatorio para que el cambio produzca efectos legales frente a terceros.

Fuente: Supersociedades, Cpto 220-310375, jul. 02/26

Palabras clave: SAS, establecimiento de comercio, aporte en especie, transferencia

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
Conozca cómo aportar un establecimiento de comercio a una sociedad SAS en Colombia
Se trata de un aporte en especie que transfiere la titularidad. El negocio se puede realizar en dos momentos. El aporte de un establecimiento de ...
Leer más →
Compañías que rentan autos no pueden retener depósitos bajo excusas bancarias
Fallas operativas con el sistema financiero son un riesgo exclusivo del comerciante y no pueden trasladarse al consumidor. La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó ...
Leer más →
Llamamiento en garantía procede en casos de protección al consumidor ante la SIC
Se garantiza el principio de igualdad al aplicar las mismas reglas del Código General del Proceso que usan los jueces. El llamamiento en garantía procede ...
Leer más →
Asunción del riesgo: diferencia fundamental entre contrato de distribución y agencia comercial
Adhesión no demuestra automáticamente agencia, ya que es práctica habitual y válida en redes de distribución. Los contratos de distribución y de agencia comercial tienen ...
Leer más →
Condicionan facultades de la SIC para investigar ramas del poder público y órganos autónomos
Permitir esa atribución a una entidad dependiente de la Presidencia de la República viola el principio de separación de poderes. Las competencias de la Superintendencia ...
Leer más →
Ordenan devolver recursos a aseguradora tras rechazo de terminación por mutuo acuerdo de proceso tributario
Se trataba de un requisito de acceso al trámite y no un pago definitivo, deben reintegrarse aplicando intereses del CPACA.Correspondió al Consejo de Estado determinar ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos