Si el solicitante no encaja en categorías de consumidor financiero, se considera ajeno a la relación de consumo.
De acuerdo con el literal c) del artículo 13 de la Ley 1328 del 2009, el defensor del consumidor financiero ostenta la facultad y competencia para adelantar tramites de conciliación extrajudicial entre las entidades que legalmente están obligadas a contar con esta figura y los consumidores financieros.
Así mismo, el Decreto 2555 del 2010 establece la función de conciliación del defensor del consumidor financieros frente a aquellas controversias que se susciten entre los consumidores financieros y la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera a la cual el defensor preste sus servicios.
Por su parte, el artículo 14 del Estatuto de Conciliación (Ley 2220/22) establece de manera clara cuáles son los operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en materia de protección especial al consumidor financiero, señalando de manera expresa a las defensorías del consumidor financiero.
Ahora bien, se entiende por consumidor financiero todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, así:
Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
Usuario: Es la persona natural o jurídica que, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que está en fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada respecto de los productos o servicios que esta ofrece.
Si quien solicita la conciliación no es de aquellos definidos como consumidor financiero, se entiende ajeno a la relación de consumo financiero respecto de la entidad vigilada y, por lo tanto, no podría acudir al defensor del consumidor para conciliar. Sin embargo, es el defensor del consumidor financiero quienes establece la admisión o inadmisión de una solicitud de conciliación.
Fuente: Superfinanciera, Concepto 2026157691, jul. 23/06
Palabras clave: Consumidor financiero, defensor del Consumidor financiero, Estatuto de Conciliación









