Si la fiduciaria incumple sus obligaciones de hacer en una fiducia en garantía, debe asumir una indemnización compensatoria.
La Corte Suprema de Justicia citó recientemente un fallo del 2025 mediante el cual protegió los derechos de los acreedores de un proyecto inmobiliario en el que invirtieron más de $ 3.800 millones y, así mismo, se refirió a la indemnización compensatoria por incumplimiento de la sociedad fiduciaria de sus obligaciones de hacer.
La Sala Civil advirtió que cuando la sociedad fiduciaria incumple sus compromisos de realizar una gestión o acción en favor de los acreedores puede generar una indemnización compensatoria equivalente al valor económico que estos habrían recibido si la prestación se hubiese ejecutado de manera oportuna.
¿En qué consiste la fiducia en garantía?
Es un negocio jurídico bilateral que surge del acuerdo de voluntades entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria, legalmente habilitada para tal efecto, en virtud del cual el fideicomitente transfiere a la fiduciaria uno o varios bienes con el propósito de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones, propias o ajenas, presentes o futuras.
Una de sus características es que los acreedores beneficiarios pueden solicitar directamente a la fiduciaria la ejecución de los bienes fideicomitidos, sin que medie intervención judicial, para atender el pago de sus créditos. Este mecanismo de ejecución directa otorga a la fiducia en garantía un carácter dinámico y eficiente, que la distingue de las garantías reales tradicionales.
Indemnización compensatoria
En el marco de los contratos de fiducia en garantía, las sociedades fiduciarias responden por la eficacia de la garantía cuando incurren en actos culposos o incumplimiento de los deberes que le son propios, en contravía de la finalidad del negocio, teniendo en cuenta la experticia, profesionalidad y diligencia que se les exige en el cumplimiento de sus obligaciones.
En ese sentido, la indemnización compensatoria incluye el subrogado pecuniario de la obligación como fue contraída y los perjuicios causados por la demora en el cumplimiento de la prestación, lo que significa que comprende daño emergente y lucro cesante. Este último por la frustración de un efecto patrimonial favorable.
En el caso bajo análisis, resultó razonable que la indemnización se cuantificara tomando como referencia los valores contenidos en los certificados de garantía y fuente de pago. La decisión es un precedente para litigios relacionados con proyectos inmobiliarios financiados mediante esquemas fiduciarios y determinación de responsabilidad frente a terceros beneficiarios de garantías (M.P. Francisco Ternera Barrios).
Fuente: CSJ, Sala Civil, Sentencia SC-2426-2025(76001310300220180029301), dic. 19/25
Palabras clave: Fiducia en garantía, Sociedad fiduciaria, Indemnización compensatoria, Proyectos inmobiliarios









