Caso Presto: De la reorganización empresarial a la liquidación judicial

Caso Presto: De la reorganización empresarial a la liquidación judicial

Todos los salarios y prestaciones que la empresa debía antes de entrar al proceso se congelan por ley.

La Superintendencia de Sociedades ordenó la liquidación judicial de Presto debido a problemas insostenibles en su flujo de caja. Aunque la empresa llevaba casi tres años en un acuerdo de reorganización empresarial (bajo la Ley 1116/06), las pérdidas acumuladas impidieron su cumplimiento. Para proteger los empleos y mantener los restaurantes abiertos, se autorizó que sigan operando temporalmente mientras se busca un comprador.

¿En qué consiste el Régimen de Insolvencia?

Cuando una empresa tiene deudas acumuladas que amenazan su operación, la ley colombiana ofrece dos caminos:

Reorganización Empresarial: No es una quiebra. Es un salvavidas para empresas viables que tienen problemas temporales de dinero. Busca congelar las demandas y embargos para negociar un acuerdo de pago con los acreedores, mantener los empleos y salvar el negocio.

Liquidación Judicial: Se aplica cuando la crisis es irreversible o se incumple un acuerdo previo. Su fin es disolver la empresa, vender todos sus bienes de forma ordenada y pagar las deudas hasta donde alcance el dinero.

Requisitos de admisión a reorganización

Cesación de pagos: Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días (con dos o más acreedores) o enfrentar al menos dos demandas de cobro. Estas deudas deben sumar mínimo el 10% del pasivo total de la empresa.

Incapacidad de pago inminente: Demostrar problemas financieros internos o de mercado que impedirán pagar las deudas a corto plazo (menos de un año).

Viabilidad y cumplimiento legal: Probar que el negocio es recuperable y estar al día con la seguridad social y retenciones de los trabajadores.

Razones de rechazo definitivo

  • No corregir errores de la solicitud dentro de los 10 días hábiles permitidos para subsanar.
  • No cumplir con los porcentajes de deuda vencida exigidos por la ley.
  • Tener deudas pendientes por retenciones obligatorias o aportes a seguridad social.
  • Omitir los 5 estados financieros básicos o presentar un inventario de bienes deficiente.
  • Inviabilidad evidente: Si el plan demuestra que el negocio no produce dinero ni para pagar sus gastos actuales.

¿Qué pasa con los trabajadores en la reorganización?

Los empleados tienen una protección especial como acreedores laborales, pero deben estar atentos al proceso:

Deudas antiguas (Antes de la admisión): Todos los salarios y prestaciones que la empresa debía antes de entrar al proceso se congelan por ley. Se pagarán después, según el acuerdo final con todos los acreedores.

Deudas nuevas (Después de la admisión): Toda la nómina, seguridad social y prestaciones que se generen a partir del día siguiente de entrar al proceso se deben pagar de forma normal y puntual. La reorganización no justifica retrasos en la nómina actual.

¿Qué pasa si no reportan lo debido?

La empresa debe presentar un inventario detallado de sus deudas. Si un trabajador nota que su deuda no aparece o está incompleta, tiene 5 días para presentar una objeción formal con pruebas.

¿Y las demandas laborales en curso?

Si hay un pleito laboral sin sentencia (Despido injustificado, por ejemplo), la deuda se reporta como «crédito litigioso». La empresa debe guardar una reserva de dinero por si el trabajador gana el caso.

¿Cuándo procede la liquidación judicial?

Al iniciar este trámite, por crisis irreversible, la empresa se disuelve, los gerentes o administradores dejan sus cargos de inmediato y un liquidador designado asume el control total de los bienes.

Fuente: Supersociedades

Palabras clave: Presto, Insolvencia empresarial, Crisis irreversible, Reorganización

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