Uno de los beneficios es la gratuidad, por lo que no puede generar ningún tipo de costo, sanción o cobro adicional.
Por medio del Decreto 977 del pasado 4 de agosto, el Ministerio de Hacienda estableció el marco normativo para ejercer el derecho a la portabilidad financiera y facilitar a los consumidores financieros el traslado de sus productos entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que participan en el sistema de finanzas abiertas, garantizando condiciones de transparencia, interoperabilidad y libre elección.
¿Qué es la portabilidad financiera?
Según el artículo 94 de la Ley 2294/23, es el derecho del consumidor financiero a solicitar en cualquier momento el traslado de los productos financieros que tenga en su entidad origen a una entidad destino. Una vez que el consumidor manifieste a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad para pronunciarse de manera positiva o negativa frente a la solicitud.
¿Qué productos son susceptibles de portabilidad financiera?
- Créditos de cartera comercial, exceptuando aquellos colocados mediante redescuento.
- Créditos de consumo.
- Créditos hipotecarios, incluyendo leasing habitacional.
Gratuidad
Uno de los beneficios de la portabilidad financiera es la gratuidad, de manera que no puede generar ningún tipo de costo, sanción o cobro adicional al consumidor financiero, sin perjuicio de los costos asociados al traspaso, avalúo, cesión o subrogación de garantías. La portabilidad de créditos hipotecarios no generará derechos notariales, registrales ni impuestos de timbre.
Así mismo, el consumidor financiero podrá desistir del proceso de portabilidad en cualquier momento antes de la presentación de la oferta por la entidad destino o rechazarla una vez presentada, sin que ello genere costos, penalidades o reportes negativos.
¿Cuál es el procedimiento?
- El consumidor financiero presenta la solicitud de portabilidad a la entidad destino a través de los canales habilitados para ello.
- La entidad destino solicitará el certificado de portabilidad a la entidad origen, previa autorización del consumidor financiero, el cual deberá ser enviado a más tardar dentro los tres (3) días hábiles siguientes.
- La entidad destino realizará el estudio de portabilidad financiera y determinará si acepta o rechaza la solicitud de portabilidad
- La entidad destino comunicará al consumidor financiero su decisión sobre la solicitud de portabilidad presentada. En caso de ser negativa, deberá informarle los motivos y, en caso de ser positiva, le presentará una oferta de portabilidad
- El consumidor financiero tendrá cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la oferta.
- Si el consumidor financiero acepte la oferta, la entidad destino formalizará la apertura del producto, junto con la información asociada. Por su parte, la entidad origen emitirá paz y salvo respecto del producto portado.
Minhacienda, Decreto 977, Ago. 04/26
Palabras clave: portabilidad financiera, traslado de créditos, consumidor financiero








