Reglamentan portabilidad financiera para que consumidores puedan trasladar créditos 

Reglamentan portabilidad financiera para que consumidores puedan trasladar créditos 

Uno de los beneficios es la gratuidad, por lo que no puede generar ningún tipo de costo, sanción o cobro adicional. 

Por medio del Decreto 977 del pasado 4 de agosto, el Ministerio de Hacienda estableció el marco normativo para ejercer el derecho a la portabilidad financiera y facilitar a los consumidores financieros el traslado de sus productos entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que participan en el sistema de finanzas abiertas, garantizando condiciones de transparencia, interoperabilidad y libre elección. 

¿Qué es la portabilidad financiera?  
Según el artículo 94 de la Ley 2294/23, es el derecho del consumidor financiero a solicitar en cualquier momento el traslado de los productos financieros que tenga en su entidad origen a una entidad destino. Una vez que el consumidor manifieste a la nueva entidad la intención de portar uno o más productos financieros, esta deberá dar inicio al estudio de portabilidad para pronunciarse de manera positiva o negativa frente a la solicitud. 

¿Qué productos son susceptibles de portabilidad financiera? 

  1. Créditos de cartera comercial, exceptuando aquellos colocados mediante redescuento. 
  2. Créditos de consumo.
  3. Créditos hipotecarios, incluyendo leasing habitacional.   

Gratuidad 

Uno de los beneficios de la portabilidad financiera es la gratuidad, de manera que no puede generar ningún tipo de costo, sanción o cobro adicional al consumidor financiero, sin perjuicio de los costos asociados al traspaso, avalúo, cesión o subrogación de garantías. La portabilidad de créditos hipotecarios no generará derechos notariales, registrales ni impuestos de timbre. 

Así mismo, el consumidor financiero podrá desistir del proceso de portabilidad en cualquier momento antes de la presentación de la oferta por la entidad destino o rechazarla una vez presentada, sin que ello genere costos, penalidades o reportes negativos. 

¿Cuál es el procedimiento? 

  1. El consumidor financiero presenta la solicitud de portabilidad a la entidad destino a través de los canales habilitados para ello. 
  2. La entidad destino solicitará el certificado de portabilidad a la entidad origen, previa autorización del consumidor financiero, el cual deberá ser enviado a más tardar dentro los tres (3) días hábiles siguientes. 
  3. La entidad destino realizará el estudio de portabilidad financiera y determinará si acepta o rechaza la solicitud de portabilidad
  4. La entidad destino comunicará al consumidor financiero su decisión sobre la solicitud de portabilidad presentada. En caso de ser negativa, deberá informarle los motivos y, en caso de ser positiva, le presentará una oferta de portabilidad 
  5. El consumidor financiero tendrá cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar la oferta. 
  6. Si el consumidor financiero acepte la oferta, la entidad destino formalizará la apertura del producto, junto con la información asociada. Por su parte, la entidad origen emitirá paz y salvo respecto del producto portado.

Minhacienda, Decreto 977, Ago. 04/26 
Palabras clave: portabilidad financiera, traslado de créditos, consumidor financiero 

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
¿SAS pueden prestar servicios de ‘factoring’ sin objeto social exclusivo?
La normativa les permite incluir esta actividad de forma complementaria a otros negocios lícitos. De acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo ...
Leer más →
Se pueden ceder derechos litigiosos en el marco de una relación de consumo financiero
Precisan término de prescripción si se trata de una controversia contractual derivada de un contrato de fiducia. Quien mantiene una relación legal o contractual con ...
Leer más →
Quienes realizan ‘factoring’ profesional deben inscribirse en el RUNF antes de iniciar operaciones
No existe monto mínimo para iniciar. No obstante, debe mantener niveles de solvencia para mandatos específicos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074/15, ...
Leer más →
Reporte de Inclusión Financiera 2025: Crédito formal llegó a 20,3 millones de adultos
Banca móvil e internet concentraron 7 de cada 10 transacciones, consolidando reducción de oficinas físicas. Según el Reporte de Inclusión Financiera (RIF) 2025, presentado por ...
Leer más →
Reglamentan mercados de carbono. Minhacienda expedirá nuevos instrumentos fiscales y financieros
Minambiente crea el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y los precios al carbono. El Ministerio de Ambiente reglamentó el marco institucional requerido ...
Leer más →
Responsabilidad de entes territoriales y fiduciarias en control y sismo resistencia de las obras
Si bien no tienen una responsabilidad técnica, las fiduciarias deben gestionar riesgos y garantizar transparencia. A raíz de los comentarios del alcalde de Cali, Alejandro ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos