Entrega tardía o incumplida: conozca los derechos que protegen al consumidor

Entrega tardía o incumplida: conozca los derechos que protegen al consumidor

Incumplimiento de términos de entrega de un bien o servicio vulnera los derechos del consumidor

Si el consumidor solicita el reintegro del precio, el proveedor debe hacerlo en un plazo máximo de 30 días calendario.

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no se dirige solo a sus condiciones intrínsecas, sino también al cumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones derivadas del contrato, dentro de las cuales está la entrega oportuna, de manera que la no entrega o la entrega defectuosa o tardía vulnera los intereses legítimos del consumidor.

En ese sentido, resulta indispensable que al momento de adquirirse un producto el mismo sea efectivamente entregado, pues de no ser así se vulneran los derechos del consumidor por cuanto no puede hacer uso real de lo adquirido y, en consecuencia, no puede satisfacer la necesidad que motivó su decisión de compra.

El numeral 6 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece que corresponde a la garantía legal la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario ejerce la efectividad de la garantía al demandado no le queda otro camino que entregar el bien o reintegrar el precio pagado.

En ese orden, si el productor o proveedor no hace entrega efectiva del producto en los términos convenidos, el consumidor podrá solicitar el reintegro del valor pagado en la compra, el cual deberá ser devuelto en un plazo que no supere los treinta (30) días calendario posteriores a la solicitud, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el cajo abajo análisis, se declaró la vulneración de los derechos del consumidor en cuanto a la efectividad de la garantía. Sin embargo, no se impartió condena, ya que la demandada atendió la reclamación mediante el otorgamiento de un saldo a favor del demandante por el mismo valor de la compra, es decir,  $424.656.

Soporte: Superintendencia de Industria y Comercio, Sent-6306, jun. 26/26

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