La norma fue más allá de lo permitido, en lugar de limitarse a facilitar la aplicación de la Ley 1231/08.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 12 y 13 del Decreto 2669/12, mediante el cual el Gobierno reguló la actividad de factoring o compra de cartera de las sociedades comerciales no sujetas a vigilancia de las superintendencias Financiera o De la Economía Solidaria que tengan como objeto social exclusivo dicha actividad.
Según el alto tribunal, el Ejecutivo extendió la regulación más allá del objeto de la Ley 1231/08, con la pretensión de realizar una reglamentación integral de la figura del factoring, estableciendo sus elementos esenciales, modalidades, validez de ciertas operaciones y cláusulas de los contratos, así como aspectos relativos a las personas que realizan estas operaciones.
De acuerdo con los antecedentes que dieron origen a dicha ley, lo que se pretendía, principalmente, era actualizar la legislación comercial sobre títulos valores para aplicarla a las facturas comerciales de bienes y servicios y con ello permitir el desarrollo y masificación de la herramienta de factoring, como mecanismo de financiación para pequeños y medianos comerciantes y empresarios.
Así las cosas, no era intención del legislador expedir reglas generales en relación con el ejercicio de la actividad de factoring, como lo indica el decreto cuestionado en su parte considerativa, que pudieran ser desarrolladas a través del ejercicio de la potestad reglamentaria. El Ejecutivo desconoció el criterio de necesidad que limita el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Lo anterior en la medida en que no definió los asuntos estrictamente necesarios para la correcta aplicación de la ley, sino que pretendió realizar una regulación integral de factoring, lo cual tuvo como efecto que la ley fuera adicionada por el acto administrativo. Se desconoció lo dispuesto en el numeral 11. del artículo 189 de la Carta Política (C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes).
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032700020140013000, jun. 04/26.
Palabras clave: Factoring, reglamentación integral, facturas comerciales








