Consejo de Estado ordena registrar la marca “Colombiacola”

Consejo de Estado ordena registrar la marca “Colombiacola”

Ordenan registrar ‘Colombiacola el verdadero sabor de los colombianos” para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas

No existe riesgo de confusión, la palabra «Colombia» se refiere a la procedencia geográfica y es inapropiable en exclusiva.

El Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “Colombiacola el verdadero sabor de los colombianos” para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y, en esa medida, ordenó conceder su registro.

Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el alto tribunal concluyó que el signo cuestionado no genera riesgo de confusión ni de asociación con la marca “Colombiana la nuestra” previamente registrada y, en ese sentido, señaló, no debió rechazarse su registro.

Entre otros aspectos, indicó que la palabra “Colombia” es descriptiva en tanto sirve para indicar la procedencia geográfica de un producto, es decir, indica que el producto identificado con una marca es o está relacionado con Colombia, lo que hace que sea inapropiable en exclusiva por parte de los agentes del mercado.

Si bien existe similitud entre los signos al compartir la palabra “Colombia”, cotejados tienen elementos adicionales que evitan que se genere una impresión de semejanza desde el punto de vista ortográfico entre ambos, estos son “Cola” en el signo solicitado para registro y “Na” en la marca previamente registrada.

Existen diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales suficientes para ser distinguidos, lo que descarta el riesgo de confusión. Así las cosas, la marca solicitada no estaba incursa en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486/00, pues no existe riesgo de confusión directa, indirecta ni de asociación para los consumidores (C.P. Pablo Andrés Córdoba Acosta).

Consejo de Estado, Sección Primera, Sent. 11001032400020140048900), jun. 04/26

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
¿SAS pueden prestar servicios de ‘factoring’ sin objeto social exclusivo?
La normativa les permite incluir esta actividad de forma complementaria a otros negocios lícitos. De acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo ...
Leer más →
Se pueden ceder derechos litigiosos en el marco de una relación de consumo financiero
Precisan término de prescripción si se trata de una controversia contractual derivada de un contrato de fiducia. Quien mantiene una relación legal o contractual con ...
Leer más →
Quienes realizan ‘factoring’ profesional deben inscribirse en el RUNF antes de iniciar operaciones
No existe monto mínimo para iniciar. No obstante, debe mantener niveles de solvencia para mandatos específicos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074/15, ...
Leer más →
Reporte de Inclusión Financiera 2025: Crédito formal llegó a 20,3 millones de adultos
Banca móvil e internet concentraron 7 de cada 10 transacciones, consolidando reducción de oficinas físicas. Según el Reporte de Inclusión Financiera (RIF) 2025, presentado por ...
Leer más →
Reglamentan mercados de carbono. Minhacienda expedirá nuevos instrumentos fiscales y financieros
Minambiente crea el Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y los precios al carbono. El Ministerio de Ambiente reglamentó el marco institucional requerido ...
Leer más →
Responsabilidad de entes territoriales y fiduciarias en control y sismo resistencia de las obras
Si bien no tienen una responsabilidad técnica, las fiduciarias deben gestionar riesgos y garantizar transparencia. A raíz de los comentarios del alcalde de Cali, Alejandro ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos