Reconocen laudo arbitral que condenó a compañía colombiana por incumplir contrato de compraventa
Incomparecencia de la parte demandada o falta de un curador ‘ad litem’ solo pueden ser alegadas por la parte afectada.
La Corte Suprema de Justicia reconoció un laudo arbitral internacional proferido por un tribunal con sede en Singapur con ocasión de incumplimiento de un contrato de compraventa en el que se condenó a una empresa colombiana. No se advirtió que, conforme con la legislación colombiana, el objeto de la controversia no fuera susceptible de arbitraje, ni que el reconocimiento contravenga el orden público internacional.
El alto tribunal recordó los requisitos para el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero:
1. Solicitud de la parte interesada.
2. Presentar el laudo original o copia del mismo. Si no está redactado en idioma español, deberá aportarse la traducción respectiva.
Causales para negar su reconocimiento, las cuales pueden ser formuladas por la parte interesada o ser examinadas de oficio por la autoridad competente:
1. Que, según la ley colombiana, el objeto de la controversia no sea susceptible de arbitraje.
2. Que el reconocimiento o la ejecución del laudo sean contrarios al orden público internacional de Colombia.
En el caso bajo análisis, el objeto de la controversia radicó en el impago por parte de la compradora del saldo del precio pactado por la adquisición de dos plataformas de mantenimiento y lavado de pozos, así como en la reclamación de cualquier daño adicional incurrido como resultado del incumplimiento del contrato, asunto que, en el ordenamiento jurídico colombiano, es de carácter patrimonial y, por lo tanto, de libre disposición de los contratantes.
La Sala determinó que, en términos generales, el laudo examinado compagina con el derecho privado interno, especialmente en lo que se refiere a que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, las normas internas sobre incumplimiento contractual y en lo referente a la indemnización moratoria de obligaciones dinerarias surgidas de contratos mercantiles.
La parte demandada no compareció tanto al trámite arbitral como al trámite de homologación del laudo. A pesar de que no se advirtió la designación de un curador ad litem para representar los
intereses de la convocada en el trámite arbitral, este asunto solo podría ser alegado por la demandada (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
Fuente: CSJ, Sala Civil, Sent. STC-89322026(73001221300020260017701), mayo 27/26
Palabras clave: Laudo arbitral internacional, Incumplimiento contractual, Asuntos patrimoniales, Contratos mercantiles









