Empresas deben aplicar debida diligencia de Sagrilaft también a sus trabajadores

Empresas deben aplicar debida diligencia de Sagrilaft también a sus trabajadores

Trabajadores tienen condición de contrapartes. Las medidas deben ser razonables, evitando controles insuficientes o excesivos.

Para las empresas obligadas a cumplir con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sagrilaft), la debida diligencia de terceras partes incluye también la debida diligencia respecto de sus trabajadores.

La debida diligencia, indicó la Superintendencia de Sociedades, es uno de los procesos fundamentales en los sistemas de cumplimiento, por estar orientada a suministrarle al sujeto obligado los elementos necesarios para identificar y evaluar los riesgos relacionados con sus actividades, contrapartes y demás factores.

Proceso integral

Se trata de un proceso integral de identificación, verificación, conocimiento, evaluación, monitoreo y actualización de la información de las contrapartes, cuya finalidad principal es permitir al sujeto obligado identificar y gestionar adecuadamente los riesgos asociados a sus operaciones y relaciones jurídicas, financieras, contractuales, entre otras.

En ese sentido, los lineamientos son igualmente aplicables en los sujetos obligados respecto de los trabajadores, en cuanto estos últimos tienen la calidad de contrapartes. Por lo tanto, el sujeto obligado deberá implementar medidas razonables y proporcionales para su adecuado conocimiento.

Medidas excesivas o injustificadas

Ahora bien, precisó la entidad, la Circular Básica Jurídica no establece un procedimiento único, estandarizado o idéntico para todos los sujetos obligados, de manera que cada organización debe diseñar e implementar sus procedimientos de debida diligencia atendiendo sus características particulares, actividad económica, jurisdicciones de operación y factores de riesgo identificados, entre otros.

Así las cosas, la intensidad y alcance de las medidas de debida diligencia respecto de los trabajadores deberán guardar proporcionalidad con los riesgos identificados por cada sujeto obligado, evitando tanto la insuficiencia de controles como la adopción de medidas excesivas o injustificadas, advirtió.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-324857, ago. 05/26

Palabras clave: Sagrilaft, debida diligencia, gestión del riesgo, trabajadores, contrapartes

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