No existe monto mínimo para iniciar. No obstante, debe mantener niveles de solvencia para mandatos específicos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074/15, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, es obligatorio para las sociedades comerciales que realicen actividades de factoring de forma profesional (factores) inscribirse en el Registro Único Nacional de Factores (RUNF).
Dicho registro, indicó la Superintendencia de Sociedades, debe efectuarse de manera previa al inicio formal de operaciones y actualizarse anualmente mediante el envío de estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional que sea requerida. No existe un monto mínimo general en dinero para la constitución o habilitación inicial de un factor.
No obstante, las compañías de factoring sí deben mantener niveles de solvencia exigidos por la ley en casos en que realicen contratos de mandatos específicos, así como sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, en casos de mandatos de libre inversión.
Ahora bien, el respaldo patrimonial debe estar exclusivamente a nombre de la compañía. La solvencia y los estados financieros que evalúa la superintendencia corresponden a los de la sociedad comercial legalmente constituida. Los accionistas del factor son personas, jurídicas o naturales, independientes de la sociedad constituida.
Supersociedades, Cpto 220-301520, jun. 11/26
Palabras clave: Registro Único Nacional de Factores (RUNF), actividades de factoring, respaldo patrimonial








