El dictamen pericial es obligatorio para fijar el canon de arrendamiento comercial

El dictamen pericial es obligatorio para fijar el canon de arrendamiento comercial

Dictamen pericial es obligatorio para fijar canon en renovación de arrendamiento de locales comerciales

Jueces no pueden libre apreciación probatoria, deben apoyarse obligatoriamente en un dictamen pericial técnico.

Las estipulaciones contractuales contrarias a los mecanismos de protección que prevé el ordenamiento mercantil para los empresarios arrendatarios de locales comerciales son ineficaces. Los derechos de renovación, desahucio y preferencia integran un trinomio de protección, recordó la Corte Suprema de Justicia.

La prueba pericial es requerida legalmente en controversias de renovación del contrato de arrendamiento comercial cuando hay desacuerdo de los contratantes respecto al precio o renta y no se cuenta con prueba legal de lo estipulado. La decisión judicial puede sustituir la voluntad originaria de las partes.

Y es que el canon de arrendamiento de los locales comerciales, aspecto que con frecuencia es el núcleo del conflicto en procesos de renovación, es un elemento esencial del contrato que envuelve un contenido técnico con variables y elementos que escapan a los conocimientos propios del juez, por lo es necesaria la intervención de peritos para su interpretación y definición.

Así las cosas, la decisión judicial en estos casos tiene una especial implicación dentro del ordenamiento jurídico, pues requiere, de manera ineludible, el soporte de un dictamen pericial que garantice que la determinación judicial reposa sobre parámetros objetivos, verificables y acordes con la realidad económica sobre la cual gira la disputa.

En el caso bajo análisis, el juez cuestionado incurrió en error al inaplicar el artículo 519 del Código de Comercio y apoyarse exclusivamente en otros medios de prueba para solucionar el conflicto. Aplicó de manera errada el principio de libertad probatoria en un asunto que por disposición legal requiere prueba técnica (M.P. Adriana Consuelo López Martínez).

(CSJ, Sala Civil, Sent. SC-613-2026(05615310300220220014901), jul. 14/26)

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