Omitir litisconsorcio necesario en modificación de contrato de fiduciagenera nulidad insaneable
El juez tiene el deber estricto de vincular a la fiduciaria como parte y como vocera del patrimonio autónomo.
El litisconsorcio necesario tiene aplicación cuando un juez no puede dictar sentencia válida sin llamar a todas las personas que forman parte de una misma relación jurídica, en los términos del artículo 61 del Código General del Proceso. Por lo tanto, no aplica por simple conveniencia o por un interés económico indirecto, sino que es un requisito obligatorio.
La Corte Suprema de Justicia resolvió una demanda que buscaba modificar un contrato de fiducia mercantil y extinguir un beneficio fiduciario, lo cual afectaba directamente a terceros y, por ende, era necesario citar a la entidad fiduciaria en dos roles: como parte contratante con derechos propios y como vocera del patrimonio autónomo afectado.
El juez tiene el deber estricto de integrar a todas las partes necesarias desde el inicio del juicio. El momento ideal es con el auto que admite la demanda. No obstante, si se pasa el inicio, se puede vincular a los ausentes durante el trámite, ya sea por iniciativa del juez o por petición de las partes. La oportunidad para corregir el error termina antes de que se dicte sentencia de primera instancia.
Si se dicta fallo de primera instancia sin vincular a los litisconsortes necesarios, se genera nulidad insaneable. Según el artículo 134 ibidem, el juez debe anular todo lo actuado para reiniciar el trámite de forma correcta. Esto protege los derechos del tercero ausente y garantiza que la decisión sea legalmente válida (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
CSJ, Sala Civil, Sent-SC-4512026 (11001310301620160069601), Jun. 09/26








