Consejo de Estado ordena registrar la marca “Colombiacola”

Consejo de Estado ordena registrar la marca “Colombiacola”

Ordenan registrar ‘Colombiacola el verdadero sabor de los colombianos” para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas

No existe riesgo de confusión, la palabra «Colombia» se refiere a la procedencia geográfica y es inapropiable en exclusiva.

El Consejo de Estado declaró nulo el acto administrativo mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “Colombiacola el verdadero sabor de los colombianos” para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas, productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y, en esa medida, ordenó conceder su registro.

Al resolver una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el alto tribunal concluyó que el signo cuestionado no genera riesgo de confusión ni de asociación con la marca “Colombiana la nuestra” previamente registrada y, en ese sentido, señaló, no debió rechazarse su registro.

Entre otros aspectos, indicó que la palabra “Colombia” es descriptiva en tanto sirve para indicar la procedencia geográfica de un producto, es decir, indica que el producto identificado con una marca es o está relacionado con Colombia, lo que hace que sea inapropiable en exclusiva por parte de los agentes del mercado.

Si bien existe similitud entre los signos al compartir la palabra “Colombia”, cotejados tienen elementos adicionales que evitan que se genere una impresión de semejanza desde el punto de vista ortográfico entre ambos, estos son “Cola” en el signo solicitado para registro y “Na” en la marca previamente registrada.

Existen diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales suficientes para ser distinguidos, lo que descarta el riesgo de confusión. Así las cosas, la marca solicitada no estaba incursa en la causal de irregistrabilidad del artículo 136 literal a) de la Decisión 486/00, pues no existe riesgo de confusión directa, indirecta ni de asociación para los consumidores (C.P. Pablo Andrés Córdoba Acosta).

Consejo de Estado, Sección Primera, Sent. 11001032400020140048900), jun. 04/26
Imagen: https://www.magnific.com/es/foto-gratis/vaso-cola-hielo_3816940.htm#fromView=search&page=2&position=7&uuid=806672cc-c20a-4d9d-b31e-f8ba0fa922b3&query=gaseosas

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
El dictamen pericial es obligatorio para fijar el canon de arrendamiento comercial
Dictamen pericial es obligatorio para fijar canon en renovación de arrendamiento de locales comerciales Jueces no pueden libre apreciación probatoria, deben apoyarse obligatoriamente en un ...
Leer más →
Consejo de Estado ordena registrar la marca “Colombiacola”
Ordenan registrar ‘Colombiacola el verdadero sabor de los colombianos” para identificar gaseosas y bebidas no alcohólicas No existe riesgo de confusión, la palabra «Colombia» se ...
Leer más →
Entrega tardía o incumplida: conozca los derechos que protegen al consumidor
  Incumplimiento de términos de entrega de un bien o servicio vulnera los derechos del consumidor Si el consumidor solicita el reintegro del precio, el ...
Leer más →
¿Desde cuándo prescribe la acción contra un administrador de una sociedad?
  Prescripción para iniciar acciones contra el administrador de la sociedad inicia cuando se conocen irregularidades Radicación de demanda de disolución permite inferir que desde ...
Leer más →
Titulares de depósitos judiciales tienen derecho a conocer la información sobre sus recursos
Brindar información a los titulares de depósitosjudiciales no desconoce reserva bancaria  Busca proteger la intimidad económica y financiera de los titulares frente a terceros ajenos a ...
Leer más →
No vincular a la fiduciaria puede generar la nulidad del proceso
  Omitir litisconsorcio necesario en modificación de contrato de fiduciagenera nulidad insaneable  El juez tiene el deber estricto de vincular a la fiduciaria como parte y como ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos