Ejecución de la factura electrónica

Comparte esto

El Decreto 1154 de 2020 “por medio del cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones” tuvo como objeto reglamentar la circulación electrónica de la factura electrónica como título valor.

En esa medida los jueces de la república han tenido el Decreto anteriormente citado como base para tomar sus decisiones en relación a la factura electrónica, además claramente de lo establecido en el Código de Comercio y el Código General del proceso.

No obstante lo anterior, las disposiciones que se plasman en el Decreto 1154 de 2020 no pudieron ser ejecutadas por las personas jurídicas o naturales que tuvieran que ver con la factura electrónica, en la medida que el Decreto antes mencionado se suponía debía ir atado al funcionamiento del RADIAN, esto es, la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que hace parte del sistema de Facturación Electrónica que tiene como fin la trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor en Colombia.

Y es que el RADIAN solo hasta el año 2021 con la resolución 000015 de 11 de febrero de 2021 y posteriormente en el año 2022 con la resolución 000085 de 2022, permitió efectuar eventos relacionados con la factura electrónica, como lo son entre otros muchos, el acuse del recibo del bien o servicio, la aceptación de la factura electrónica, el endoso de la factura electrónica, el reendoso de la factura electrónica, los cuales antes de las fechas mencionadas no era posible realizar.

Así las cosas, y ante el desconocimiento por parte de los jueces de la república y solo basados en lo plasmado en el Decreto 1154 de 2020, los mismos empezaron a proferir decisiones soportadas en acciones que las personas naturales o jurídicas relacionadas con la factura electrónica les era imposible realizar, lo que se traducía y se traduce a la fecha en mandamientos de pago negados y en demandas rechazadas por ser imposible allegar los documentos exigidos en las inadmisiones de las mismas.

Es por eso que las personas naturales o jurídicas que pretendían ejecutar facturas electrónicas emitidas en los años 2020, 2021 e incluso 2022 les resultaba ser una tarea casi imposible de efectuar, toda vez que se encontraban supeditados a realizar acciones que en la práctica no podían hacer.

Hechos que confirman lo anterior, son por ejemplo las decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil al interior del radicado No. 05001 22 03 000 2022 00697 00 de fecha 16 de diciembre de 2022 y por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil al interior del radicado 05001 22 03 000 2022 00519 01 de fecha 7 de diciembre de 2022.

En las decisiones antes citadas, se determinaron situaciones que tocan directamente con acciones que los jueces de la república pretenden que las personas naturales o jurídicas que demandan ejecutivamente deben cumplir y que les es imposible por no haber estado en funcionamiento las mismas al momento de emitir de la factura electrónica.

En conclusión, la ejecución de la factura electrónica a la fecha sigue siendo un dolor de cabeza para muchas personas jurídicas o naturales, tanto por el desconocimiento de los jueces de la república en la materia, así como por el desconocimiento de ellas mismas en relación a las acciones que deben realizar para que a través de un proceso ejecutivo puedan recuperar los dineros que les adeudan.

De acuerdo con lo anterior, el papel que juega en este tema la DIAN es de suma importancia, ya que es dicha entidad la encargada de brindar claridad frente a la factura electrónica, sin embargo, es una carga que a la fecha no ha asumido satisfactoriamente, lo cual perjudica directamente a los obligados a facturar electrónicamente.

Asesórate con expertos

+57 315 568 4040

+57 1 457 7079