Si usted es uno de los pasajeros afectados por la suspensión de operaciones de la empresa Viva Air, es decir, si compró tiquetes de vuelos en esa aerolínea y ésta no le ha devuelto el dinero ni le ha brindado ninguna solución, usted puede hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de las acciones judiciales previstas para este tipo de situaciones.
Una de esas vías es la interposición de una demanda individual por violación a los derechos de los consumidores, la cual se presenta (de manera virtual) ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien –por excepción– ejerce funciones judiciales por expresa autorización de la ley. En este caso se trata de una demanda civil para obtener el pago de la indemnización de los perjuicios ocasionados por la aerolínea.
De igual modo, puede presentar una demanda de responsabilidad contractual ante los jueces civiles, para los mismos efectos.
Sin embargo, existe una alternativa mucho mejor a las anteriores, consiste en hacerse parte en la Acción de Grupo que varios pasajeros afectados han interpuesto contra Viva Air y Avianca, la cual se está tramitando en el Juzgado Primero del Circuito de Rionegro (Antioquia) bajo el radicado 05615310300120230006800.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 472 de 1998,
“Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.”
Según el artículo 49 de la mencionada ley, “las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado”, es decir que usted debe darle poder a su abogado de confianza para que lo represente en ese proceso.
La filosofía de la acción de grupo es que haya un solo proceso que decida los derechos de todos los perjudicados por un mismo hecho, por lo que tiene varios beneficios frente a una demanda individual ordinaria, como son:
– Tiene una naturaleza constitucional (artículo 88 de la C.P.)
– Es una acción más rápida que un proceso judicial ordinario.
– Las pruebas son comunes para todos los afectados, por lo que se ahorra tiempo y recursos económicos.
– Está diseñada para que todas las reclamaciones de indemnización de perjuicios se ventilen en un mismo proceso, lo que asegura la uniformidad en la decisión de todos los casos.
Según el Parágrafo del Artículo 48 de la Ley 472 de 1998, los demandantes en la acción de grupo representan a las demás personas que hayan sido afectadas individualmente por los hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni haya otorgado poder.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, las acciones individuales relativas a los mismos hechos podrán acumularse a la acción de grupo, a solicitud del interesado. En este evento, el interesado ingresará al grupo, terminará la tramitación de la acción individual y se acogerá a los resultados de la acción de grupo.
Entre los perjuicios reclamados en la acción de grupo que nuestra oficina de abogados ha interpuesto contra Viva Fast Colombia S.A.S (encargada de las operaciones nacionales), Viva Airlines Perú SAC (encargada de los vuelos internacionales) y Avianca como responsable solidaria, se encuentran:
– Daño patrimonial: correspondiente a los costos de los pasajes y demás perjuicios económicos sufridos por los pasajeros afectados. Se calcula en cada caso concreto según la pérdida económica sufrida por cada persona, tales como gastos de transporte, alojamiento y alimentación que haya tenido que sufragar.
– Daño extrapatrimonial: correspondiente al perjuicio moral y demás afectaciones por las molestias causadas con el incumplimiento de los contratos de transporte.
En caso de que quiera hacerse parte en la acción de grupo para el reclamo de los perjuicios ocasionados con la compra de tiquetes de vuelos en la aerolínea VIVA y la suspensión de sus operaciones aéreas, puede comunicarse con nosotros a la siguiente dirección de correo electrónico, donde le brindaremos mayor información para la defensa de sus derechos: [email protected]
Tenga en cuenta que para la prosperidad de su reclamación dentro de la acción de grupo deberá aportar la siguiente documentación:
1) Copia de la cédula de ciudadanía por ambos lados.
2) Captura de imagen o correo electrónico donde conste la reserva, tiquete electrónico o cuponera (si no lo tiene, enviar el número de reserva o cuponera.
3) Valor pagado por los tiquetes.
4) Comprobantes de otros gastos (hoteles, compra de nuevos pasajes para las mismas fechas, etc.)
5) Cualquier otro documento o prueba que considere pertinente para demostrar perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (daño moral, vida de relación, incomodidades, malestar psicológico, etc.).
6) Asimismo, deberá otorgar poder a uno de nuestros abogados, el cual se podrá conferir mediante mensaje de datos (vía correo electrónico), sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se presumirá auténtico sin necesidad de presentación personal o reconocimiento de firma ante notario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022.