Adhesión no demuestra automáticamente agencia, ya que es práctica habitual y válida en redes de distribución.
Los contratos de distribución y de agencia comercial tienen elementos similares, principalmente la independencia jurídica y operativa que mantiene el intermediario en ambos esquemas. En reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia señaló que la autonomía del agente o distribuidor no se desvanece por el hecho de que reciba directrices, pautas o instrucciones específicas sobre las condiciones en las que debe promocionar o comercializar los productos en el mercado.
La diferencia sustancial radica en la asunción de riesgos del negocio, pues en la agencia comercial el intermediario actúa directamente por cuenta y riesgo del empresario principal, de manera que contingencias como fluctuaciones del mercado, devaluación de la moneda, impago de clientes o deterioro de mercancías impactan de manera exclusiva en el patrimonio del fabricante o empresario agenciado, protegiendo los activos del agente.
Naturaleza de adhesión
Por su parte, recordó la Sala, en el contrato de distribución el comerciante adquiere y vende bienes bajo las condiciones fijadas por el productor, quien incluso puede determinar precios de referencia y descuentos, sin perder autonomía empresarial. La naturaleza de adhesión no prueba por sí sola la existencia de agencia comercial, pues las cláusulas impuestas de forma unilateral son perfectamente válidas y habituales en las redes de distribución.
En el caso bajo análisis, la parte demandante alegó indebida valoración de pruebas argumentando que su relación correspondía a una agencia comercial, ya que ejecutaba labores de publicidad, mercadeo y promoción dentro de una zona geográfica preestablecida. Sin embargo, el alto tribunal desestimó los argumentos y aclaró que estas actividades no son exclusivas de la agencia, sino que también son típicas y concurrentes en un modelo de distribución (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
Características del contrato de agencia comercial (artículo 1317 del Código de Comercio):
1. Encargo de promover y explotar negocios: El agente se obliga a promocionar y a desarrollar una determinada actividad mercantil del empresario agenciado, con la finalidad de conquistar para él un mercado o reconquistar clientela perdida.
2. Independencia del agente: Realiza la gestión confiada con una estructura organizacional propia, cuenta con personal, oficinas, locales y establecimientos que lo diferencian jurídica, económica y contablemente del agenciado.
3. Estabilidad del encargo que asume: No promociona ni explota el negocio del empresario en un solo acto, es necesaria la continuidad en el tiempo de la gestión para tratar de entrar en el mercado que se busca conquistar o ganar la clientela perseguida.
4. Remuneración del agente: Retribución económica que recibe como contraprestación por la ejecución de la labor encomendada, la cual puede ser periódica y consistir en una cantidad fija o variable e, incluso, corresponder a un porcentaje del valor de cada contrato conseguido.
5. Actuación por cuenta y riesgo del empresario: Si bien el agente busca su propio beneficio económico, ejecuta el encargo en interés del agenciado, cuyo patrimonio será el receptor del éxito o del fracaso de la gestión desplegada.
6. Zona prefijada: Esa delimitación es importante para circunscribir el lugar en que debe ser promocionado y explotado el negocio del empresario, con lo cual se precisan responsabilidades contractuales.
Fuente: CSJ, Sala Civil, Sent. SC-926-2026(11001310303420190030901), ago. 31/26
Palabras clave: Agencia comercial, Contrato de distribución, Autonomía empresarial, Asunción de riesgos









