Fallas operativas con el sistema financiero son un riesgo exclusivo del comerciante y no pueden trasladarse al consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a una empresa de alquiler de vehículos por retener ilegalmente $ 2 millones que un cliente había dejado como depósito. A pesar de que el usuario devolvió el automóvil en perfectas condiciones y bajo los términos acordados, la compañía se quedó con su dinero de forma indefinida, lo que vulneró sus derechos, pues la finalidad de la garantía terminó con la devolución del vehículo.
El prestador del servicio intentó justificar su falta en trámites operativos de bancos y franquicias de tarjetas de crédito. Sin embargo, la entidad aclaró que los problemas operativos son un riesgo exclusivo del comerciante y no pueden trasladarse al consumidor. El abuso de la empresa fue mayor cuando le propuso al cliente asumir una comisión bancaria si quería acelerar la devolución de sus propios recursos.
El demandado no pudo demostrar el reintegro del dinero en el tiempo legal correspondiente. Según el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), ante el incumplimiento del servicio, el proveedor está obligado a devolver la totalidad del dinero sin aplicar descuentos, retenciones ni nuevas condiciones que perjudiquen al usuario. En este caso, la retención injustificada del depósito activó de forma automática la garantía legal a favor del afectado.
Así las cosas, se ordenó la devolución íntegra del dinero y se advirtió sobre las sanciones comerciales. Si la empresa se retrasa, se enfrentará a una multa diaria a favor de la superintendencia equivalente a una séptima parte del salario mínimo mensual vigente por cada día de retraso. Además, si el incumplimiento persiste, se podría ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio.
Fuente: Superindustria y Comercio, Sent. 8601, sep. 04/26
Palabras clave: Estatuto del Consumidor, Abuso comercial, Devolución de depósito, Alquiler de vehículos









