Se garantiza el principio de igualdad al aplicar las mismas reglas del Código General del Proceso que usan los jueces.
El llamamiento en garantía procede en las acciones de protección al consumidor conocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando esta ejerce funciones jurisdiccionales, pues debe tramitar estos procesos bajo las mismas reglas procesales previstas en la ley para los jueces, en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso.
En ese sentido, aclaró la Corte Suprema de Justicia, el llamamiento en garantía no desborda las competencias jurisdiccionales de la SIC, sino que permite resolver de manera completa las relaciones jurídicas derivadas de la cadena de consumo, incluidas las relaciones internas de garantía, rembolso o distribución de responsabilidad entre sus integrantes.
En concepto de la Sala Civil, si el legislador no consagró excepción expresa en relación con las acciones de protección al consumidor, no es jurídicamente admisible introducir, vía interpretativa, limitaciones que el ordenamiento no contempla. Por lo tanto, cuestionó que la SIC y el tribunal hubieran limitado la procedencia a procesos de protección al consumidor del sector turístico.
Y es que, si el ordenamiento jurídico reconoce que productor, proveedor y demás integrantes de la cadena de consumo pueden resultar solidariamente obligados frente al consumidor, es jurídicamente admisible que, dentro del mismo proceso, puedan definirse también las relaciones internas de garantía, rembolso o distribución de responsabilidad existentes entre ellos.
No es admisible que las reglas procesales, cargas, garantías u oportunidades de defensa varíen dependiendo de si el asunto es conocido por una autoridad judicial o por una administrativa investida de funciones jurisdiccionales. Se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de llamamiento en garantía ante la SIC (M.P. Adriana Consuelo López Martínez).
Fuente: CSJ, Sala Civil, Sent. STC-97082026(11001020300020260273300), jun. 04/26









