Condicionan facultades de la SIC para investigar ramas del poder público y órganos autónomos

Condicionan facultades de la SIC para investigar ramas del poder público y órganos autónomos

Permitir esa atribución a una entidad dependiente de la Presidencia de la República viola el principio de separación de poderes.

Las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en materia de libre competencia, para investigar y sancionar a la Rama Legislativa, Rama Judicial, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y Banco de la República son inconstitucionales, por desconocer el principio de separación de poderes.
Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar exequibles condicionalmente varias expresiones del artículo 28 de la Ley 1340/09, en el entendido de que la SIC, como autoridad nacional de protección de la competencia, no tiene atribuciones de investigación, decisión, ni sanción respecto de las ramas del poder público y los organismos mencionados, ni frente a sus servidores, por conductas realizadas en ejercicio de sus funciones y vinculadas a actuaciones atribuibles a los mismos.

Investigaciones en curso
La decisión tiene efectos inmediatos, por lo que se ordena a la SIC terminar las investigaciones que estén en curso, en las que esté ejerciendo sus competencias como autoridad nacional de protección de la competencia, contra los órganos o servidores mencionados. Para el efecto, deberá remitir las actuaciones a las autoridades que corresponda.
La Sala explicó que las expresiones demandadas generan una tensión con el principio de separación de poderes, pues permiten que una autoridad de la Rama Ejecutiva, dirigida por un funcionario de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, ejerza potestades capaces de generar relaciones de subordinación o interferencia respecto de órganos que la Constitución sustrajo de la dirección e intervención del ejecutivo.

Condicionamiento
Las expresiones acusadas solo se mantienen dentro del ordenamiento en la medida se excluye la competencia de la SIC sobre los órganos constitucionales respecto de los cuales resulta desproporcionada. Por lo tanto, se mantiene frente a los demás sujetos, particulares y entidades no comprendidas en el condicionamiento. Se limitó el pronunciamiento tan solo al alcance de las normas demandadas que resultaba incompatible con la Constitución.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su votó, mientras que los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal lo aclararon. El primero estimó que la posibilidad legal de que la SIC ejerza frente a los organismos mencionados no demuestra, por sí misma, una afectación constitucionalmente inadmisible de su autonomía, pues su atribución recae sobre un ámbito material específico (M.P. Miguel Polo Rosero).

Fuente: Corte Constitucional, Comunicado 28, Sent. C-293, Sep. 10/26

Palabras clave: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Separación de poderes, Libre competencia, Investigar y sancionar

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