Prescripción de recursos a favor de la Rama Judicial requiere publicación previa del inventario y plazo de reclamo.
El ordenamiento jurídico autoriza que, entre otros recursos, los dineros consignados a órdenes de un proceso judicial pasen a ser de propiedad de la Rama Judicial, para satisfacer sus necesidades, cuando sus beneficiarios no los reclamen oportunamente. Sin embargo, esto no sucede automáticamente en virtud de la Ley 1743/14, que adicionó la Ley 270/96.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al amparar los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de una entidad financiera que reclamó tres depósitos judiciales constituidos en un proceso ejecutivo en su contra dentro del plazo fijado luego de publicar el inventario. El rechazo de entrega quedó sin efectos y se ordenó emitir nueva providencia.
Última oportunidad
Con la expedición de la Ley 1743/14, se conservó la regla según la cual los depósitos judiciales prescriben de pleno derecho, pero se estableció la obligación de publicar un inventario de los depósitos susceptibles de prescripción y de otorgar a sus beneficiarios un plazo de veinte días hábiles para reclamarlos antes de su traslado a favor de la Rama Judicial.
Dicha variación, precisó la Sala Civil, implica la incorporación de una etapa esencial en el procedimiento, orientada a asegurar el conocimiento de los titulares de los recursos para que tengan una última oportunidad efectiva para ejercer sus derechos, antes de la consolidación de los efectos patrimoniales de la prescripción.
Arbitrariedad
Y es que entender que los dineros pasan al Estado por el simple vencimiento del término bienal, sin publicación efectiva ni oportunidad real de reclamación, tornaría arbitraria la prerrogativa, ya que, en últimas, los beneficiarios de los depósitos serían despojados de los recursos sin un procedimiento que les permita conocer su posible destino.
Así las cosas, la prescripción solo puede entenderse configurada cuando, publicado el inventario, el beneficiario no comparece dentro de los 20 días hábiles siguientes, pues si reclama en ese término no se cumple el supuesto que permite trasladar los recursos a favor de la Rama Judicial (M.P. Adriana Consuelo López Martínez).
Fuente: CSJ, Sala Civil, Sent. STC-15773-2026(76001220300020260026701), ago. 19/26
Palabras clave: Depósitos judiciales, Prescripción de pleno derecho, Rama Judicial, Debido proceso, Ley 1743/14









