¿SAS pueden prestar servicios de ‘factoring’ sin objeto social exclusivo?

¿SAS pueden prestar servicios de ‘factoring’ sin objeto social exclusivo?

La normativa les permite incluir esta actividad de forma complementaria a otros negocios lícitos.

De acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 8 de la Ley 1231/08, la actividad de ‘factoring’ puede ser prestada tanto por instituciones financieras habilitadas para ello como por empresas legalmente organizadas como personas jurídicas, como es el caso de las sociedades por acciones simplificada (SAS), debidamente inscritas en el registro mercantil.

No es obligación de la sociedad tener como objeto social exclusivo las operaciones de ‘factoring’. Una SAS que adelante dichas actividades puede optar por dos alternativas en sus estatutos: dedicarse solo a la compra de cartera y sus actividades conexas, tales como cobranza o administración de facturas, o incluir ‘factoring’ como una actividad más, junto con otros negocios comerciales lícitos.

Ahora bien, las empresas de ‘factoring’ no vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen estrictamente prohibido captar ahorro o recibir pasivos masivos del público. La infracción conlleva la intervención inmediata y suspensión de actividades por captación no autorizada por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Para operar legalmente, las compañías de ‘factoring’ deben fondearse utilizando exclusivamente los cuatro mecanismos e instrumentos permitidos por la normativa colombiana:
1. Recursos Propios: Fondos inyectados directamente por los accionistas de la SAS al constituir la compañía, capitalizaciones posteriores, aportes ordinarios o reservas de utilidades.
2. Créditos en el sistema financiero: Préstamos corporativos o cupos de sobregiro otorgados por entidades bancarias legalmente autorizadas en Colombia.
3. Venta de cartera: Venta o endoso de facturas previamente adquiridas a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales o fondos de inversión colectiva especializados.
4. Contratos de mandato específico de inversión: Acuerdos donde terceras personas (mandantes) entregan recursos específicos a la SAS (mandatario) para que esta adquiera facturas a nombre o cuenta de ellos.

Fuente: Supersociedades, Cpto 220-305308, jun. 22/26
Palabras clave: Factoring, SAS, Compra de cartera, Captación ilegal

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