La lucha contra la corrupción y la promoción de prácticas de integridad empresarial se han convertido en prioridades para el Estado colombiano. En este contexto, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) surge como una herramienta esencial para que las empresas, especialmente aquellas con alto impacto económico y vinculaciones internacionales, implementen mecanismos de prevención eficaz.
Antecedentes legales y marco normativo
La base jurídica del PTEE se encuentra en la Ley 1778 de 2016, conocida como la Ley Anti-Soborno, que estableció normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas en actos de corrupción transnacional y reconoció el papel de la Superintendencia de Sociedades para promover prácticas preventivas en las empresas vigiladas.
Como cumplimiento de estas disposiciones, la Superintendencia de Sociedades expidió en 2016 la Guía para la implementación de programas de cumplimiento anticorrupción, mediante la Circular Externa CE 100-000003, que orienta a los vigilados sobre el diseño e implementación de programas destinados a prevenir conductas corruptas.
En 2021, mediante la Circular Externa CE 100-000011, la Superintendencia añadió el capítulo XIII a la Circular Básica Jurídica, promoviendo expresamente la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, especialmente para prevenir el soborno transnacional y fortalecer la ética en el sector empresarial colombiano.
Empresas obligadas a implementar el PTEE
Conforme a la normativa vigente, están obligadas a implementar este programa las empresas vigiladas que cumplan una o más de las siguientes condiciones:
- Hayan realizado negocios o transacciones internacionales directas o indirectas por montos iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y tengan ingresos totales o activos superiores a 30.000 SMMLV.
- Hayan celebrado contratos con entidades estatales por valores iguales o superiores a 500 SMMLV, y cumplan con los requisitos de ingresos o activos ya mencionados.
- Empresas pertenecientes a sectores específicos (farmacéutico, infraestructura, manufacturero, minero energético, tecnologías de la información, comercio de vehículos, servicios financieros auxiliares) que superen ciertos umbrales de ingresos o activos, conforme a la codificación CIIU y reglas detalladas.
Sector | Actividades económicas | Ingresos o Activos |
Farmacéutico | CIIU 2011,2100,3250 y 4645 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Infraestructura y Construcción | CIIU 4111,4112,4210,4220 o 4290 | IT => 3000 ó |
Manufacturero | CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826, o se dediquen a transformación de materias primas en un producto totalmente terminado | IT => 3000 ó |
Minero Energético | CIIU B05, B07, 4662 | IT => 3000 ó |
Tecnologías de la Información y Comunicaciones | CIIU 6120, 6130, 6190, 6209 | IT => 3000 ó |
Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios | CIIU 4511, 4512, 4530 y G4541 | IT => 3000 ó |
Actividades Auxiliares de Servicios Financieros | CIIU 6619 | IT => 3000 ó |
Vigencia y cumplimiento
Las disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022, y las empresas que cumplan con los requisitos deben implementar el PTEE a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Beneficios y recomendaciones
Implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial no solo evita sanciones por incumplimiento de las instrucciones de la Superintendencia, sino que fortalece la gestión del riesgo de corrupción y soborno transnacional.
Además, las empresas pueden optar por ser Entidades Adoptantes de buenas prácticas empresariales, lo que mejora la confianza con sus contrapartes y asegura relaciones comerciales más seguras y sostenibles.
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