El impuesto al patrimonio es una carga tributaria relevante para personas naturales y jurídicas que poseen un patrimonio significativo en Colombia. Con la promulgación de la Ley 2277 de 2022, que estableció de forma permanente el impuesto al patrimonio, es fundamental conocer los aspectos clave para cumplir correctamente con esta obligación y evitar sanciones.
¿Qué es el impuesto al patrimonio?
Este impuesto grava la posesión del patrimonio, entendido como la diferencia entre los bienes y las deudas a cargo del contribuyente, medido al primero (1°) de enero de cada año. Su hecho generador es precisamente esta posesión patrimonial que supere un valor mínimo.
Hecho generador y base gravable
Para el año 2024, el impuesto se genera si el valor del patrimonio líquido al 1 de enero es igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.388.680.000). El patrimonio se calcula tomando el total del patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.
Es importante tomar en cuenta los avalúos catastrales de los bienes inmuebles, que se actualizan cada año y pueden afectar la sujeción al impuesto[Artículo 295-3 del Estatuto Tributario].
Adicionalmente, las personas naturales tienen una exclusión especial: las primeras 12.000 UVT (cerca de $564.780.000 en 2024) correspondientes al valor patrimonial de su vivienda habitual están excluidas del impuesto, siempre que efectivamente vivan ahí la mayor parte del tiempo.
Sujetos pasivos
Serán responsables del pago quienes posean ese patrimonio según las siguientes categorías:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren renta o pertenecen a regímenes especiales.
- Personas naturales nacionales o extranjeras sin residencia en Colombia respecto de su patrimonio en el país.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país.
- Sociedades o entidades extranjeras con bienes en Colombia distintos a inversiones de portafolio[Decreto 1068 de 2015, Artículo 2.17.2.2.1.2].
Tarifas aplicables
El impuesto se calcula aplicando las siguientes tarifas según el valor del patrimonio líquido:
- 0,5% para patrimonios entre 72.000 y 122.000 UVT
- 1,0% para patrimonios entre 122.000 y 239.000 UVT
- 1,5% para patrimonios superiores a 239.000 UVT (tarifa temporal vigente para 2023-2026)[Ley 2277 de 2022].
Sanciones y obligaciones
El incumplimiento en la presentación o el pago del impuesto puede acarrear sanciones conforme al Artículo 647 del Estatuto Tributario, además, la Ley 2277 incluye sanciones específicas para prácticas ilegales como:
- Realización de ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones reales y reduzcan indebidamente el patrimonio.
- Omisión o subestimación de activos.
- Inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas, con el fin de pagar menos impuesto.
Estas conductas fraudulentas pueden conllevar sanciones administrativas y penales.
Recomendaciones para dar cumplimiento
- Realice un inventario claro y actualizado de sus bienes y deudas para calcular el patrimonio líquido.
- Verifique el valor actualizado de avalúos y propiedades.
- Presente oportunamente la declaración del impuesto según los plazos establecidos por la DIAN.
- Consulte asesoría especializada para evitar errores o ajustes fiscales indebidos que puedan ser sancionados.
Conocer el impuesto al patrimonio y sus implicaciones legales es fundamental para cumplir con esta obligación fiscal en Colombia y evitar sanciones que pueden afectar su patrimonio. La Ley 2277 de 2022, el Estatuto Tributario y los reglamentos relacionados establecen el marco jurídico que protege la correcta aplicación de este impuesto.
Para garantizar el cumplimiento adecuado y evitar riesgos, se recomienda consultar con expertos en materia fiscal y tributaria que lo guíen en este proceso.





