Se pueden ceder derechos litigiosos en el marco de una relación de consumo financiero

Se pueden ceder derechos litigiosos en el marco de una relación de consumo financiero

Precisan término de prescripción si se trata de una controversia contractual derivada de un contrato de fiducia.

Quien mantiene una relación legal o contractual con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera se considera consumidor financiero, calidad que se mantiene mientras el vínculo esté vigente y, una vez finaliza, se extiende a las reclamaciones económicas surgidas durante ese tiempo, las cuales se pueden exigir directamente o transferirlas a un tercero.

Esta situación no cambia cuando el derecho controvertido nace de una relación de consumo, pues no existe prohibición legal y es viable ceder el evento incierto de la litis. En este evento, indicó la Corte Suprema de Justicia, el cesionario puede reclamar judicial o extrajudicialmente, en su condición de consumidor financiero, en los términos del literal d) del artículo 2 de la Ley 1328/09.

Dicha cesión, aclaró, no crea un derecho nuevo, sino que traslada el resultado incierto de un litigio. El cesionario debe demostrar la existencia y validez del contrato de cesión, sin depender de la aprobación del deudor. Esto responde con precisión a la definición de cesión de derechos litigiosos del artículo 1969 del Código Civil.

Dación en pago

Para el caso bajo análisis, el acuerdo de cesión se realizó bajo la modalidad de dación en pago para extinguir deudas previas que el cedente tenía con los cesionarios, lo cual confirma que el negocio tuvo un costo económico y, por ende, se anula la posibilidad de que el deudor aplique el derecho de retracto, beneficio que el artículo 1971 del Código Civil prohíbe cuando la cesión se hace directamente a un acreedor.

En cuanto a la prescripción alegada, la Sala recordó que el artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) establece tres reglas claras:
1. Las demandas por efectividad de garantías vencen al año de terminar dicha garantía.

2. Los casos de disputas puramente contractuales vencen al año siguiente de la terminación del contrato.
3. Los demás asuntos vencen al año de conocerse los hechos.
Teniendo en cuenta que todo giró en torno a una controversia contractual debido al presunto incumplimiento de la fiduciaria en la gestión y liquidación del fideicomiso, el tiempo límite para actuar era estrictamente de un año contado a partir de la finalización del contrato de fiducia (M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

Fuente: CSJ, Sala Civil, Sent. SC-796-2026(11001319900320230312501), ago. 19/26
Palabras clave: Consumidor financiero, Cesión de derechos litigiosos, Contrato de fiducia

Somos aliados del Centro de Conciliación y Arbitraje Fenalco Bogotá.

Logo Paez Martin
logo fenalco conciliacion.png
Asunción del riesgo: diferencia fundamental entre contrato de distribución y agencia comercial
Adhesión no demuestra automáticamente agencia, ya que es práctica habitual y válida en redes de distribución. Los contratos de distribución y de agencia comercial tienen ...
Leer más →
Condicionan facultades de la SIC para investigar ramas del poder público y órganos autónomos
Permitir esa atribución a una entidad dependiente de la Presidencia de la República viola el principio de separación de poderes. Las competencias de la Superintendencia ...
Leer más →
Ordenan devolver recursos a aseguradora tras rechazo de terminación por mutuo acuerdo de proceso tributario
Se trataba de un requisito de acceso al trámite y no un pago definitivo, deben reintegrarse aplicando intereses del CPACA.Correspondió al Consejo de Estado determinar ...
Leer más →
Amparan derechos de entidad financiera que reclamó depósitos judiciales dentro del plazo legal
Prescripción de recursos a favor de la Rama Judicial requiere publicación previa del inventario y plazo de reclamo.El ordenamiento jurídico autoriza que, entre otros recursos, ...
Leer más →
¿SAS pueden prestar servicios de ‘factoring’ sin objeto social exclusivo?
La normativa les permite incluir esta actividad de forma complementaria a otros negocios lícitos. De acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo ...
Leer más →
Se pueden ceder derechos litigiosos en el marco de una relación de consumo financiero
Precisan término de prescripción si se trata de una controversia contractual derivada de un contrato de fiducia. Quien mantiene una relación legal o contractual con ...
Leer más →

¡Suscríbase!

Manténgase al día con Páez Martin Insights​.

¿Necesitas ayuda?
Chatea con Alexia
Scroll al inicio

¡Aviso importante!

Vacancia Judicial 2025–2026

Paez Martin Abogados se acoge a la vacancia judicial establecida a nivel nacional, la cual inicia el 22 de diciembre de 2025 y finaliza el 9 de enero de 2026.
Durante este periodo no habrá atención al público, ni gestión de trámites, ni avance en actuaciones judiciales.

Retomaremos nuestras actividades normales el martes 13 de enero de 2026, dando continuidad a todos los procesos y solicitudes en curso.

Sabemos que algunas situaciones requieren ser informadas con anticipación o registradas para su gestión posterior.
Si tiene un asunto urgente o necesita dejarnos un requerimiento para ser atendido en orden de llegada al retornar actividades, puede hacerlo aquí:

Tengo una urgencia — Enviar solicitud

Agradecemos su comprensión y confianza en nuestros servicios jurídicos.
Le deseamos unas felices festividades.

Paez Martin Abogados
Litigio estratégico · Derecho empresarial · Resolución de conflictos