PTEE Programa de transparencia y ética empresarial

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Antecedentes legales y normativos:

La Presidencia de la República con la Ley 1778 de 2016 o “Ley Anti-Soborno” dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y lucha contra la corrupción, y además determinó el deber de la Superintendencia de Sociedades de promover prácticas de prevención en sus vigilados.

En cumplimiento de sus deberes la SuperSociedades expidió en 2016 la Guía destinada a poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778 a través de la CE 100-000003 dando lineamientos para el programa de ética empresarial en los vigilados que cumplieran las características definidas en la Resoluciones 100-002657 de 2016, 200-000558 de 2018 y la 100-006261 de 2020.

Quienes están obligados actualmente

En 2021 en la CE 100-000011 la SuperSociedades modifica la normatividad y adiciona al Capítulo XIII de su Circular Básica Jurídica de 2017 promoviendo la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial para la prevención del soborno transnacional y la corrupción, para las empresas vigiladas con las siguientes características:

  1. Hayan realizado Negocios o Transacciones Internacional directa o indirectamente a través de terceros, iguales o superiores a 100 SMMLV y hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV 
  2. Hayan celebrado Contratos con Entidades Estatales directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV; y hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV 
  3. Empresas que además de cumplir con el numeral 2, pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos:
SectorActividades económicasIngresos o Activos
Totales SMMLV
Farmacéutico CIIU 2011,2100,3250 y 4645 IT => 3000 ó AC => 5000
Infraestructura y ConstrucciónCIIU 4111,4112,4210,4220 o 4290IT => 3000 ó
AC => 5000
ManufactureroCIIU  1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826, o se dediquen a transformación de materias primas en un producto totalmente terminadoIT => 3000 ó
AC => 5000
Minero EnergéticoCIIU B05, B07, 4662IT => 3000 ó
AC => 5003
Tecnologías de la Información y ComunicacionesCIIU 6120, 6130, 6190, 6209IT => 3000 ó
AC => 5000
Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesoriosCIIU 4511, 4512, 4530 y G4541IT => 3000 ó
AC => 5000
Actividades Auxiliares de Servicios FinancierosCIIU 6619IT => 3000 ó
AC => 5000

Vigencia

Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022 y las empresas que cumplan los requisitos definidos deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial al 31 de mayo de 2022.

Prepara a tu compañía y evita sanciones por incumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia, o únete como Entidad Adoptante a las buenas prácticas empresariales recomendadas y gestiona adecuadamente el riesgo de corrupción y soborno transnacional, lo cual se reflejará en relaciones de mayor confianza con tus contrapartes y seguridad en tus negocios.

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