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Antecedentes legales y normativos:
La Presidencia de la República con la Ley 1778 de 2016 o “Ley Anti-Soborno” dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y lucha contra la corrupción, y además determinó el deber de la Superintendencia de Sociedades de promover prácticas de prevención en sus vigilados.
En cumplimiento de sus deberes la SuperSociedades expidió en 2016 la “Guía destinada a poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de conductas previstas en el artículo 2 de la Ley 1778” a través de la CE 100-000003 dando lineamientos para el programa de ética empresarial en los vigilados que cumplieran las características definidas en la Resoluciones 100-002657 de 2016, 200-000558 de 2018 y la 100-006261 de 2020.
Quienes están obligados actualmente
En 2021 en la CE 100-000011 la SuperSociedades modifica la normatividad y adiciona al Capítulo XIII de su Circular Básica Jurídica de 2017 promoviendo la adopción de Programas de Transparencia y Ética Empresarial para la prevención del soborno transnacional y la corrupción, para las empresas vigiladas con las siguientes características:
- Hayan realizado Negocios o Transacciones Internacional directa o indirectamente a través de terceros, iguales o superiores a 100 SMMLV y hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV
- Hayan celebrado Contratos con Entidades Estatales directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a 500 SMMLV; y hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV
- Empresas que además de cumplir con el numeral 2, pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos:
Sector | Actividades económicas | Ingresos o Activos Totales SMMLV |
---|---|---|
Farmacéutico | CIIU 2011,2100,3250 y 4645 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Infraestructura y Construcción | CIIU 4111,4112,4210,4220 o 4290 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Manufacturero | CIIU 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826, o se dediquen a transformación de materias primas en un producto totalmente terminado | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Minero Energético | CIIU B05, B07, 4662 | IT => 3000 ó AC => 5003 |
Tecnologías de la Información y Comunicaciones | CIIU 6120, 6130, 6190, 6209 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios | CIIU 4511, 4512, 4530 y G4541 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Actividades Auxiliares de Servicios Financieros | CIIU 6619 | IT => 3000 ó AC => 5000 |
Vigencia
Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022 y las empresas que cumplan los requisitos definidos deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial al 31 de mayo de 2022.
Prepara a tu compañía y evita sanciones por incumplimiento a las instrucciones de la Superintendencia, o únete como Entidad Adoptante a las buenas prácticas empresariales recomendadas y gestiona adecuadamente el riesgo de corrupción y soborno transnacional, lo cual se reflejará en relaciones de mayor confianza con tus contrapartes y seguridad en tus negocios.