Modalidades contractuales en material laboral ¿a qué nos enfrentamos con la reforma laboral?

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Cuando el empleador requiere incorporar a un nuevo trabajador a su empresa, es fundamental que analice tanto el perfil profesional del candidato como el tipo de contratación con el cual desea vincularlo.

Al momento de elegir la modalidad contractual es fundamental contar con información actualizada sobre los distintos tipos de contratos que existen y, además, saber aplicar correctamente las modalidades contractuales según la necesidad del servicio, funciones, duración, objeto, casusa, etc.

Actualmente, los contratos de trabajo en Colombia están clasificados de distintas formas, ya sea por su forma, tipo o modalidad. Y existe libertad contractual.

En efecto, el contrato laboral puede celebrarse de manera verbal, esto es, cuando las partes no firman ningún documento y todos los acuerdos se realizan de palabra. Por otra parte, están los contratos que se celebran por escrito, esto es, cuando las partes plasman todos sus acuerdos en un documento que no requiere  formalidad alguna para su validez.

En la regulación Colombiana existen varios tipos de contrato de trabajo, estos son: (i) A término fijo, que se caracteriza establecer una fecha de terminación de la relación laboral. (ii) A término indefinido, que se identifica por no establecer una fecha de finalización. (iii) Por obra o labor, cuando está supeditado al desarrollo de una actividad específica, de la cual muchas veces no se sabe con exactitud su fecha de terminación y aquellos denominados (iv) Temporales, ocasionales o accidentales, que por tienen por objeto cubrir una actividad temporal, transitoria o accidental de la empresa. 

Uno de los grandes cambios que propone la reforma laboral presentada este año, está relacionado con la forma de contratación y la estabilidad en el empleo.

Para ello, se proponen unas modificaciones a los artículos 45 y 46 del Código Sustantivo de Trabajo, que tienen que ver con una regla de contratación, tanto en el sector público como en el sector privado, en el cual debe primar el contrato  a término indefinido como modalidad de contratación del trabajador, con lo cual, se impone necesariamente una restricción a esa libertad en la modalidad de contratación en materia laboral.

También se plantea que los contratos a término fijo, no puedan ser usados para realizar actividades permanentes al interior de las empresas y por ello, se exigirá que se indique con precisión en el contrato la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista, el incumplimiento de esta formalidad generará que el contrato celebrado se tenga a término indefinido.

Otro gran cambio, tiene que ver en el evento en que no se estipule por escrito que se trata de un  contrato a término fijo, de obra labor o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, caso en el cual se entenderá que se trata de un contrato a término indefinido.

Estos cambios imponen necesariamente que se preste especial cuidado al momento de elegir no solo la modalidad contractual, sino que, además,  exigirán una estructuración armoniosa del clausulado del contrato, de cara a la necesidad de la obra a realizar, funciones generales y específicas, duración, obligaciones, etc. Todo esto de cara a las actividades que desarrolla la empresa de manera permanente, transitoria, etc.

Con la nueva Reforma Laboral, las empresas tendrán que transformar sus contratos y ajustarlos a cada una de las necesidades y normativa, no solo para evitar sanciones y reclamaciones futuras, sino para salvaguardar su economía y cumplir con todas estas nuevas exigencias del régimen laboral.

También implicará capacitarse por parte de los empresarios, gerentes y jefes de recursos humanos y asesores, sobre los diferentes tipos de contratos y  las distintas cláusulas que en ellos se puedan incluir, entre otros aspectos de relevancia. 

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