La responsabilidad de las fiduciarias en los proyectos inmobiliarios

Corresponde a las fiduciarias, como parte de sus deberes en el marco de los esquemas fiduciarios, realizar el análisis de los riesgos que involucra cada proyecto, así como contar con contratos fiduciarios adecuados al negocio específico y efectuar una correcta divulgación de información al público sobre el alcance y efectos de su participación.

En este sentido, la sociedad fiduciaria al momento de decidir si compromete o no su responsabilidad, así como el alcance del negocio fiduciario a celebrar, debe aplicar sus procedimientos de control interno para determinar si está en capacidad de evaluar, valorar y verificar aspectos, tal y como lo señala la circular básica jurídica 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Financiera.

En su actuar, las sociedades fiduciarias deberán tener los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión, emplearlos para adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio y prever circunstancias que puedan afectar su ejecución. En este sentido, deberán abstenerse de realizar negocios fiduciarios en los cuales no tengan la adecuada experiencia para llevarlos a cabo o no cuenten con los recursos físicos, tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de tales negocios.

En este punto se observa que es obligación de la fiduciaria que por cada proyecto constate los antecedentes profesionales y la pericia de los responsables del levantamiento de la edificación y su puesta en marcha estructura y organizativamente; su idoneidad gerencial etc; habilidades que, se insiste se exige averiguarlas por parte de la fiduciaria, máxime se perciben afectos constitutivos de la aptitud de todo constructor cualificado y que ineludiblemente deben ser valoradas en la verificación de su experticia para emprender obras de ingeniería y arquitectura, según lo afirmó la Sociedad Colombiana de Ingenieros. en el Concepto Técnico capacidad de contratación para constructores – Agencia Nacional de Contratación ANC – Bogotá – febrero de 2014.

Con base en lo anterior, se señala que la presencia de la sociedad fiduciaria en los proyectos inmobiliarios es determinante para los clientes y usuarios, aspecto sobre el que la jurisprudencia estipula “esa misma confianza en la profesión, conocimientos, experiencia, probidad, seriedad y eficiencia, motiva a terceros para celebrar actos, negocios y contratos vinculados al negocio fiduciario y, en general, la confianza, preside toda información, celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del negocio fiduciario”.

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