La necesidad de implementar una justicia virtual

A raíz de la contingencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, la necesidad de implementar mecanismos que permitan un fácil acceso a la justicia se vio concretada en la entrada en vigencia del Decreto 806 de 2020, «Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», con lo que se abrió la puerta a la llamada “justicia virtual”, que ha aplicado desde el 4 de junio de 2020, momento en el cual empezó a regir el Decreto en mención.

La adopción de las TIC en el acceso a la justicia representó para abogados, usuarios y funcionarios judiciales todo un reto, en la medida en que la “nueva normalidad” exigió adaptarse a un sistema que modificó aspectos procesales, dejando de lado – transitoriamente – las actuaciones y diligencias tradicionales que requerían necesariamente la presencialidad en los despachos. Siendo así, en el marco del Decreto 806 de 2020 declarado exequible en la sentencia C-420 de 2020 se introdujeron importantes reglas en materia de cómo adelantar juicios a través de la virtualidad, estableciendo, los modos y términos en cuanto a presentación de la demanda, contestación, notificaciones, audiencias, práctica de pruebas, radicaciones, comunicaciones, oficios, recursos, etc.

Adicionalmente, los despachos se vieron en la tarea de poner, por medio del uso de las TIC, los expedientes y sus canales oficiales de comunicación al alcance de los usuarios cumpliendo con lo previsto en la norma. Lo anterior supuso, si bien, un avance que se venía posponiendo desde hace muchos años, en tanto ya se había ordenado al Consejo Superior de la Judicatura desde el año 1996 propender el uso de tecnologías, también, la dificultad de hacerlo, en virtud de la cogestión de procesos que reposaban en los despachos.

Sumado a esto, también se debe tener en cuenta la obstaculización que para muchos usuarios significó el tener que recurrir a los medios establecidos en el Decreto aun cuando en zonas rurales no hay siquiera acceso a redes de internet. No obstante, es de resaltar los múltiples beneficios que ha traído desde su entrada en vigencia, el Decreto referido; esto es, en cuanto a la eficacia del mismo al brindar en cierto sentido, celeridad en la prestación del servicio, modernización y economía. Y es que, es tal la apreciación favorable que se tiene frente a este, que actualmente, a pocos meses de quedarse sin efectos en virtud de lo que reza su artículo final, según el cual el mismo “rige a partir de su publicación y estará vigente durante los dos (2) años siguientes a partir de su expedición” (Art 16. Decreto 806, 2020), se está tramitando, por iniciativa de diversas organizaciones y sectores, un proyecto que propende a hacer de este, una ley permanente.

La iniciativa, respaldada por organizaciones como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICPC), el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, algunas corporaciones, institutos y colegios de abogados, consiste en un proyecto que busca conseguir, antes del 4 de junio del presente año, la aprobación para que el Decreto 806 de 2020 se convierta en una ley permanente, y llegado su término, continuar haciendo uso de las tecnologías para garantizar el acceso a la justicia como hasta ahora ha sido. En ese sentido, mediante un comunicado han señalado cinco (5) puntos fundamentales, en los cuales:

  • i. Reconocen las ventajas del decreto al implementar las TIC en el acceso a la justicia y propendiendo su “eficacia, flexibilización, oportunidad, modernización, transparencia y economía”.
  • ii. Consideran que la extinción del mismo representa un retroceso y eventualmente generaría una crisis en la administración de justicia.
  • iii. Recomiendan la incorporación DEFINITIVA del decreto frente a las actuaciones procesales, bajo el argumento de que este garantiza el debido proceso, la contradicción y publicidad.
  • iv. Solicitan, se garantice la cobertura al internet como un derecho público y universal que permita el acceso a todos los habitantes del territorio nacional.
  • v. Respaldan la iniciativa legislativa que busca adoptar el Decreto como legislación permanente.

Ahora bien, en torno al proyecto, más que hacer del Decreto 806 una ley permanente, debe observarse el mismo como una herramienta que facilite y continúe mejorando de manera paulatina el acceso a la justicia, de manera tal que se encuentre a disposición de todos los
colombianos. En ese sentido, debe considerarse una implementación definitiva, pero progresiva, es decir, flexibilizando su contenido y permitiendo, a quienes no tienen los medios o herramientas para hacer uso de las TIC, continuar en el método anterior al decreto en las actuaciones y diligencias que así lo estimen.

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