La materialización de las garantías mobiliarias en un proceso de reorganización empresarial

Con la expedición de la Ley de garantías mobiliarias (Ley 1676 de 2013) se buscó implementar un sistema confiable a través del cual se facilitara a los comerciantes, y al público en general, el acceso al crédito y un sistema unificado en el que se registraran las garantías que se ofrecen como medio de pago ante un eventual incumplimiento por parte del deudor. Facilitando, de esta manera, que el acreedor pueda otorgar publicidad a los derechos de preferencia y privilegio que le han sido otorgados sobre los bienes respecto de los cuales se constituyó una garantía mobiliaria.

Con tal propósito se creó el registro nacional de garantías, sistema que permite la constitución de prendas con total tranquilidad y transparencia para todos los intervinientes en la operación de crédito.

Ahora, en el evento que el deudor no pueda cumplir con el pago del respectivo crédito, el acreedor puede obtener su pago haciendo valer la garantía mobiliaria constituida a su favor.

En ese sentido, la Ley de garantía mobiliarias da la posibilidad de ejecutar la garantía mobiliaria a través de 3 mecanismos previstos en los artículos 60 (pago directo), 61 (ejecución judicial) y 62 (ejecución especial), concentrándonos en este caso específicamente en la ejecución judicial de la garantía en el marco del proceso de reorganización empresarial.

En el último escenario que viene de mencionarse, el artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, establece que: (…) “El juez del concurso podrá autorizar la ejecución de garantías reales sobre cualquiera de los bienes del deudor, en los términos del artículo 17 de la Ley 1116, cuando estime, a solicitud del acreedor garantizado, que los citados bienes no son necesarios para la continuación de la actividad económica del deudor. También procederá la ejecución de los bienes dados en garantía cuando el juez del concurso estime que los
bienes corren riesgo de deterioro o pérdida.

En caso de que los bienes objeto de garantía estén sujetos a depreciación, el acreedor podrá solicitar al promotor y, en su caso, al juez del concurso, que se adopten medidas para proteger su posición de acreedor con garantía real, tales como la sustitución del bien
objeto de la garantía por un bien equivalente, la dotación de reservas, o la realización de pagos periódicos para compensar al acreedor por la pérdida de valor del bien.

Confirmado el acuerdo de reorganización, el acreedor garantizado tendrá derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo”.

De la norma antes descrita, resulta importante mencionar y realizar una distinción entre los bienes necesarios y los bienes no necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor, puesto que de lo anterior dependerá cualquier decisión que pueda
tomar el juez del concurso, en la medida que , si los bienes no son necesarios para la actividad económica del deudor, lo mismo se traducirá en la posibilidad de que el acreedor inicie o continúe con la ejecución de las garantías mobiliarias. Además, el juez del concurso podrá autorizar la ejecución de garantías o de cualquiera de los bienes del deudor cuando estime que los bienes corren peligro de deterioro o pérdida.

A diferencia de lo antes mencionado, las garantías que recaigan sobre bienes necesarios para la actividad económica del deudor no podrán ejecutarse dentro del proceso de reorganización; situación que no imposibilita al acreedor una vez sea confirmado el
acuerdo de reorganización de ejercer su derecho a que se pague su obligación con preferencia a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo, posición que ha sido recientemente reiterada por la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-025332 del 08 de febrero de 2022.

Así las cosas, la ejecución de garantías mobiliarias al interior de un proceso de reorganización denota una especial condición, donde la valoración que realice el juez del concurso juega un papel de suma importancia, ya que de la decisión que adopte este último, dependerá si el acreedor garantizado ejecuta o no la garantía mobiliaria a su favor al interior del proceso de reorganización.

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