Estrategias del derecho laboral utilizadas en la pandemia

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A raíz del aislamiento obligatorio nacional y las dificultades con las que se han enfrentado los empleadores, se han acudido a varias figuras del derecho laboral para mitigar los impactos del COVID 19, en el marco de las actividades de las organizaciones. Algunas de estas son: vacaciones anticipadas y colectivas, licencias no remuneradas y la suspensión del contrato de trabajo. A continuación, explicaremos cada una de ellas y su alcance dentro del ordenamiento jurídico colombiano

¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo? La suspensión es una figura jurídica del derecho laboral, consignada en el artículo 51 del CST, en donde el empleador suspende el contrato de trabajo o pide que se suspenda, teniendo en cuenta las causales consignadas en la norma en comento. Lo anterior se traduce en cesa la prestación del servicio y, por consiguiente, cesa la obligación de pago del salario. Sin embargo, el empleador deberá continuar pagando la seguridad social.

¿Qué es la licencia no remunerada entonces? La licencia no remunerada es una de las formas que puede adoptar la suspensión del contrato de trabajo. El Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo en su numeral cuarto contempla que se suspende el contrato por licencias o permisos concedidos al trabajador por parte del empleador. Por lo tanto, la licencia no remunerada proviene de la voluntad del trabajador de suspender la prestación del servicio.

¿Entonces cuál es la diferencia? En realidad, no hay diferencia. No obstante, es importante precisar que en el Artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo se consagran siete causales para suspender el contrato de trabajo. Tres de ellas dependen de la voluntad del empleador y las otras cuatro de la voluntad del trabajador. Así pues, la diferencia notable entre estas dos figuras será de quién proviene la iniciativa.

En ese orden de ideas, las causales que operan por voluntad del empleador son:

Fuerza mayor o caso fortuito. Es decir, circunstancias a las que las partes no se pueden resistir que impidan temporalmente la ejecución del contrato de trabajo, como es el caso que estamos viviendo en la actualidad ocasionado por el COVID-19, como quiera que se imprevisión e irresistibilidad permite que se analice a la luz de esta casual; por muerte o inhabilitación del empleador, persona natural, que haga necesaria la suspensión temporal del trabajo; suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 días. Para efectos de operar esta última causal será necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo.

Las que operan por voluntad del trabajador son:

Licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador. El trabajador es llamado a prestar servicio militar; Detención preventiva del trabajador por causa que no justifique terminar con el contrato de trabajo; Huelga declarada en la forma prevista en la ley. En ese orden de ideas, las empresas pueden adoptar diferentes mecanismos para salvaguardar los trabajos de los empleados, sin tener que darlos por terminados, en el marco de una situación sin precedentes en país, en donde se hace necesario adoptar estrategias para mitigar la crisis y preservar el recurso humano y el crecimiento de las empresas

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