En aquellos casos en los que una persona se encuentre ocupando un inmueble, cualquiera que sea, esto es, un apartamento, una casa, un lote o una finca, en calidad de poseedor, el propietario puede acudir ante un juez para solicitar la reivindicación del dominio, y consecuencialmente, obtener la restitución de la cosa.
Sobre esta acción el artículo 946 del Código Civil establece que “(…) es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.”
Así pues, la acción reivindicatoria podrá promoverla el propietario, el nudo propietario, el propietario fiduciario y el copropietario en la cuota determinada que le corresponde, en contra del poseedor.
Resulta indispensable que averigüe o conozca la calidad de quien se encuentra en el bien, descartando que se trate de un mero poseedor, comodatario, arrendatario, acreedor prendario, secuestre, etc., ya que la acción reivindicatoria no surtiría efecto alguna respecto de aquellos en la medida que quien ocupa el bien.
Dicho esto, es del caso recordar que los requisitos de procedencia, según la doctrina de la Corte, se concretan en los siguientes:
- a) El derecho de dominio en cabeza del demandante
- b) La posesión material del demandado
- c) Que se trate de una cosa singular reivindicable o una cuota determinada proindiviso sobre una cosa singular
- d) que exista identidad entre la cosa que pretende el demandante y la poseída por el demandado.
El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar probatoriamente en su totalidad para la prosperidad de la acción.
En Páez Martin Abogados estamos para asesorar en caso de que su inmueble haya sido ocupado de manera ilegal y desee recuperar su posesión.